Administración Federal de Ingresos Públicos



IMPORTANTE

 

DEBITO EN CUENTA O TARJETA DE CREDITO

 

¨       Adhesiones al Régimen Simplificado MONOTRIBUTO

 

Las adhesiones a MONOTRIBUTO tienen efecto a partir del mes siguiente. El vencimiento del pago opera el 7 de dicho mes (Ej: adhesión en enero, vto 07 de febrero).

 

Si Ud. desea incorporarse a los servicios del Débito Directo/Automático en cuenta corriente ó tarjeta de crédito, deberá considerar los siguiente aspectos:

 

FECHA DE ADHESIÓN

PRIMER PAGO MES SIGUIENTE

ADHESIÓN AL DEBITO EN CUENTA BANCARIA

ADHESIÓN AL DEBITO EN TARJETA DE CREDITO

 

Hasta el día 11

Débito Directo o Automático

Deberá efectuarlo antes del 20 del mes en la Entidad Bancaria.

Deberá efectuarlo desde el 1° del mes siguiente, contactándose con la Tarjeta.

 

Después del día 11

Mediante Depósito Bancario.

Hasta el 20 del mes siguiente en la Entidad Bancaria

Deberá efectuarlo desde el 1° del 2° mes posterior a la adhesión a Monotributo, contactándose con la Tarjeta

 

 

¨       Modificación de Datos

 

Aquellas modificaciones que impliquen un cambio en el importe a pagar, efectuadas con posterioridad al día 11 de cada mes, no serán incluidas en el débito a efectuarse el día 7 del mes próximo.

 

Es por ello que deberán abonarse la/s diferencia/s mediante depósito bancario utilizando para tal fin un  Formulario Nro. 155 (incluir un link de acceso al formulario) por impuesto y con arreglo a las siguientes pautas:

 

1.      Marcar el casillero correspondiente a los Códigos de Impuesto: 20 (Impuesto Integrado), 21 (Autónomos) o 24 (Obra Social), según al ítem que corresponda la diferencia.

2.      Marcar el casillero correspondiente al Código de Concepto 019.

3.      Marcar el casillero correspondiente al Código de Subconcepto 078.

4.      Indicar el importe a ingresar por la diferencia.

5.      Indicar el Período al que corresponde ingresar la diferencia.

 

Recuerde que si el depósito bancario lo realiza después de la fecha de vencimiento, deberá ingresar los intereses resarcitorios correspondientes, completando el mismo formulario pero marcando como Subconcepto el 051.

 

¨       Recategorización Cuatrimestral

 

La recategorización vence los días 7 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre, teniendo como vencimiento el nuevo importe de pago los días 7 de los meses de Febrero, Junio y Octubre. repectivamente.

 

En el caso que la misma sea efectuada con posterioridad al día 11 de esos meses, el nuevo importe no será incluido en el débito a efectuarse el día 7 del mes próximo, motivo por el cual se deberá proceder de igual forma que en la Modificación de Datos, respecto del ingreso de las diferencias.

 

 

 

¨       Adhesión al Servicio de Débito Directo/Automático para Contribuyentes ya incorporados al Régimen Simplificado MONOTRIBUTO

 

En Cuenta Bancaria

 

Las adhesiones se deberán efectuar en las Entidades Bancarias hasta el día 20 de cada mes para que el débito se aplique en el vencimiento del día 7 del mes siguiente.

 

Las adhesiones posteriores no tomadas para el mes siguiente, motivo por el cual deberá abonarse el importe correspondiente mediante depósito bancario.

 

En Tarjeta de Crédito

 

Las adhesiones deberán efectuarse a partir del 1° de mes. Para efectuar la adhesión deberá comunicarse con la administradora de la Tarjeta de Crédito. Para más información acceda aquí .