IMPORTANTE
DEBITO EN
CUENTA O TARJETA DE CREDITO
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Adhesiones al Régimen Simplificado
MONOTRIBUTO
Las adhesiones
a MONOTRIBUTO tienen efecto a partir del mes siguiente. El vencimiento del pago
opera el 7 de dicho mes (Ej: adhesión en enero, vto 07 de febrero).
Si Ud. desea
incorporarse a los servicios del Débito Directo/Automático en cuenta corriente ó
tarjeta de crédito, deberá considerar los siguiente aspectos:
FECHA DE ADHESIÓN |
PRIMER PAGO MES SIGUIENTE |
ADHESIÓN AL DEBITO EN CUENTA BANCARIA |
ADHESIÓN AL DEBITO EN TARJETA DE CREDITO |
Hasta el día 11 |
Débito Directo o Automático |
Deberá efectuarlo antes del 20
del mes en la Entidad Bancaria. |
Deberá efectuarlo desde el 1°
del mes siguiente, contactándose con la Tarjeta. |
Después del día 11 |
Mediante Depósito Bancario. |
Hasta el 20 del mes siguiente
en la Entidad Bancaria |
Deberá efectuarlo desde el 1°
del 2° mes posterior a la adhesión a Monotributo, contactándose con la
Tarjeta |
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Modificación de Datos
Aquellas modificaciones que impliquen un cambio en el
importe a pagar, efectuadas con posterioridad al día 11 de cada mes, no serán
incluidas en el débito a efectuarse el día 7 del mes próximo.
Es por ello que deberán abonarse la/s diferencia/s mediante
depósito bancario utilizando para tal fin un
Formulario Nro. 155 (incluir un link de acceso al formulario) por
impuesto y con arreglo a las siguientes pautas:
1. Marcar el casillero correspondiente a
los Códigos de Impuesto: 20 (Impuesto Integrado), 21 (Autónomos) o 24 (Obra
Social), según al ítem que corresponda la diferencia.
2. Marcar el casillero correspondiente al
Código de Concepto 019.
3. Marcar el casillero correspondiente al
Código de Subconcepto 078.
4. Indicar el importe a ingresar por la
diferencia.
5. Indicar el Período al que corresponde
ingresar la diferencia.
Recuerde que si el depósito bancario lo realiza después de
la fecha de vencimiento, deberá ingresar los intereses resarcitorios
correspondientes, completando el mismo formulario pero marcando como
Subconcepto el 051.
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Recategorización Cuatrimestral
La recategorización vence los días 7 de los meses de Enero,
Mayo y Septiembre, teniendo como vencimiento el nuevo importe de pago los días
7 de los meses de Febrero, Junio y Octubre. repectivamente.
En el caso que la misma sea efectuada con
posterioridad al día 11 de esos meses, el nuevo importe no será incluido en el
débito a efectuarse el día 7 del mes próximo, motivo por el cual se deberá
proceder de igual forma que en
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Adhesión
al Servicio de Débito Directo/Automático para Contribuyentes ya incorporados al
Régimen Simplificado MONOTRIBUTO
En Cuenta Bancaria
Las adhesiones se deberán efectuar en las
Entidades Bancarias hasta el día 20 de
cada mes para que el débito se aplique en el vencimiento del día 7 del mes
siguiente.
Las adhesiones posteriores no tomadas
para el mes siguiente, motivo por el cual deberá abonarse el importe
correspondiente mediante depósito bancario.
En Tarjeta de Crédito
Las adhesiones deberán efectuarse a partir del 1° de mes. Para efectuar la adhesión deberá comunicarse con la administradora de la Tarjeta de Crédito. Para más información acceda aquí .