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28 de Septiembre de 2018

VIAJEROS: FACILIDADES PARA EL INGRESO DE CELULARES, NOTEBOOKS Y TABLETS COMPRADOS EN EL EXTERIOR.

Ahora, vas a poder traer alguno de estos productos sin pagar el arancel aduanero.

'Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar habrá que declarar los objetos en la Aduana.'

Te acercamos una guía de preguntas y respuestas para que conozcas todo sobre los últimos cambios implementados:

 

1 - ¿Por qué se hizo este cambio?

-La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las  computadoras personales y los teléfonos celulares.

 

2-¿Qué beneficios genera este cambio?

-Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

 

 3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?

Sí. Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar siempre estos objetos en el puesto de la Aduana.

 

4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar el arancel aduanero?

Si salís del país y declaras tu celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con tus compras en el exterior no vas a tener que pagar aranceles aduaneros.

 

5 - ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?

No. Podés hacer la declaración del formulario OM-121 manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

 

6 - ¿Puedo traer dos tablets o notebooks nuevas si no traigo un nuevo celular?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300, si es por vía aérea,  o de US$ 150 si es vía terrestre.

 

7 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

 

8 – Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

 

9 - ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes  que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?

-Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.

 

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