'Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar habrá que declarar los objetos en la Aduana.'
Te acercamos una guía de preguntas y respuestas para que conozcas todo sobre los últimos cambios implementados:
1 - ¿Por qué se hizo este cambio?
-La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.
2-¿Qué beneficios genera este cambio?
-Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.
3-Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
Sí. Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar siempre estos objetos en el puesto de la Aduana.
4 – Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar el arancel aduanero?
Si salís del país y declaras tu celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con tus compras en el exterior no vas a tener que pagar aranceles aduaneros.
5 - ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
No. Podés hacer la declaración del formulario OM-121 manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
6 - ¿Puedo traer dos tablets o notebooks nuevas si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300, si es por vía aérea, o de US$ 150 si es vía terrestre.
7 – ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
8 – Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
9 - ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
-Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.