A continuación te detallamos información de utilidad sobre Monotributo relacionada con Resolución General 3990-E publicada en febrero del 2017:
Pago electrónico de cuotas:sólo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Recordá que ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:Abril: F y G.Mayo: D y E.Noviembre: A, B y C.
Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a nuestra página web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. Tenés tiempo hasta el 30 de septiembre.
Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.
Factura electrónica: es obligatorio emitirla para las categorías E a la K. Para las operaciones que se realicen con consumidores finales, la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019 para todas las categorías de Monotributo.
Recategorización: cada cuatro meses deberás recategorizarte, siendo optativa para los meses de enero y mayo. Todos los septiembres de cada año deberás confirmar tu categoría o “recategorizarte”, en caso de corresponder. Si te adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.
Es importante que sepas que el incumplimiento de los requisitos solicitados no te permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.